Modalidades de Contratación

 En el ámbito de las finanzas públicas colombianas, las entidades del Estado tienen a su disposición cinco modalidades para contratar la adquisición de bienes, servicios y obras, tal como lo establece la Ley 1150 de 2007. Estas modalidades se diferencian en sus características, requisitos y procedimientos, y su elección depende de factores como el valor del contrato, las características del objeto a contratar y la urgencia del mismo.

1. Licitación Pública:

Es la modalidad general y ordinaria para la contratación de bienes, servicios y obras, sin importar su valor.

Se caracteriza por ser un proceso abierto, transparente y competitivo, donde cualquier persona natural o jurídica puede participar.

2. Selección Abreviada:

se utiliza para la contratación de bienes, servicios y obras de menor valor en comparación con la licitación pública.

Es una modalidad más flexible, pero que debe cumplir con los principios de transparencia, igualdad y economía.

3. Concurso de Méritos:

Se utiliza para la contratación de contratistas que prestan servicios especializados, donde se requieren conocimientos, experiencia y habilidades específicas.

4. Contratación Directa:

Se utiliza en casos excepcionales, cuando no existe pluralidad de oferentes o cuando la urgencia lo amerita.

5. Mínima Cuantía:

Se utiliza para la adquisición de bienes y servicios de bajo valor.

Es una modalidad expedita y sencilla que busca facilitar la contratación de estos elementos de uso común.

La elección de la modalidad de contratación adecuada depende de diversos factores, como:

Valor del contrato: La licitación pública es obligatoria para contratos de alto valor, mientras que las demás modalidades se pueden utilizar para montos menores.

Características del objeto: El concurso de méritos es idóneo para servicios especializados, mientras que la mínima cuantía es adecuada para bienes y servicios comunes de bajo valor.

Urgencia: La contratación directa se justifica en casos de extrema necesidad.

Es importante recordar que la licitación pública es la regla general para la contratación estatal. Las demás modalidades solo se pueden utilizar en los casos expresamente previstos en la ley.

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