Modalidades de Contratación
En el ámbito de las finanzas públicas colombianas, las entidades del Estado tienen a su disposición cinco modalidades para contratar la adquisición de bienes, servicios y obras, tal como lo establece la Ley 1150 de 2007. Estas modalidades se diferencian en sus características, requisitos y procedimientos, y su elección depende de factores como el valor del contrato, las características del objeto a contratar y la urgencia del mismo.
1. Licitación
Pública:
Es la modalidad
general y ordinaria para la contratación de bienes, servicios y obras, sin
importar su valor.
Se caracteriza
por ser un proceso abierto, transparente y competitivo, donde cualquier persona
natural o jurídica puede participar.
2. Selección
Abreviada:
se utiliza para
la contratación de bienes, servicios y obras de menor valor en comparación con
la licitación pública.
Es una modalidad
más flexible, pero que debe cumplir con los principios de transparencia,
igualdad y economía.
3. Concurso de
Méritos:
Se utiliza para
la contratación de contratistas que prestan servicios especializados, donde se
requieren conocimientos, experiencia y habilidades específicas.
4. Contratación
Directa:
Se utiliza en
casos excepcionales, cuando no existe pluralidad de oferentes o cuando la
urgencia lo amerita.
5. Mínima
Cuantía:
Se utiliza para
la adquisición de bienes y servicios de bajo valor.
Es una modalidad
expedita y sencilla que busca facilitar la contratación de estos elementos de
uso común.
La elección de la
modalidad de contratación adecuada depende de diversos factores, como:
Valor del
contrato: La licitación pública es obligatoria para contratos de alto valor,
mientras que las demás modalidades se pueden utilizar para montos menores.
Características
del objeto: El concurso de méritos es idóneo para servicios especializados,
mientras que la mínima cuantía es adecuada para bienes y servicios comunes de
bajo valor.
Urgencia: La
contratación directa se justifica en casos de extrema necesidad.
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